Por Mónica de Cristobal Álvarez
Desde la publicación de la Ley 1/2025 de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, he asistido a distintos cursos y seminarios pues siento que, como para todos mis compañeros, esta Ley da un vuelco a la organización judicial, a cuestiones procesales y de derecho sustantivo muy relevantes.
En todas esas clases y ponencias, me he quedado perpleja por la cantidad de preguntas sobre cómo poder realizar de forma rápida y sencilla el trámite obligatorio preprocesal de la negociación previa.
—¿Será suficiente un burofax?
—¿Valdría un acta suscrita por los abogados con el intento de negociación?
—¿Se puede enviar una oferta vinculante con la advertencia de que sólo estará exenta de la confidencialidad en el trámite de costas?
—¿Sirven los emails entre abogados negociando?
Tras la promulgación de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, hemos sido muchos, muchísimos, los que nos hemos formado como mediadores y estamos acreditados en el Ministerio de Justicia.
¿No será, por tanto, más sencillo, acudir a Mediación?
El mediador contacta con las partes, realiza la sesión informativa y puede certificar si las partes han acudido, si se ha hecho la sesión informativa y si han querido continuar o no.
Además ¿y si gracias a esa información quieren intentar solucionar el conflicto a través de la Mediación?
El abogado ganará muchísimo más, pues debe acompañar en ese procedimiento a su cliente y dispondrá de más tiempo para otros asuntos contenciosos.
No comprendo cómo existiendo tantos mediadores acreditados, instituciones de Mediación como Mediaicam o como el Centro de Mediación del COAAT Madrid para asuntos más específicos en construcción, etc., que están funcionando desde hace años con gran éxito, no nos planteemos todos utilizarlos, en vez de dar vueltas y vueltas sobre si servirá o no el burofax.
Colette Yver planteaba en su novela Les Dames du Palais una adivinanza muy interesante:
“Nuestro oficio, ¿es hacer triunfar a la justicia o a nuestro cliente?”
Yo os la planteo a todos vosotros.
No creo que este requisito de procedibilidad sirva para desatascar la justicia. De hecho, yo actúo en el ámbito civil y laboral y, ayer mismo, recibí la citación a juicio de un despido para febrero de 2027 y eso que el procedimiento laboral tiene acto previo de conciliación hasta en dos ocasiones.
Los juzgados de lo social están igual de saturados que el resto, por lo que esta exigencia previa de negociación no va a desatascar el sistema judicial.
Pero sí puede beneficiar y mucho a nuestros clientes.
El requisito de utilización previa de los MASC es obligatorio a partir del mes de abril para procesos civiles y mercantiles, salvo excepciones, y habrá sanciones en costas.
Casi todos los autores que han analizado la Ley coinciden en que la deficiente técnica legislativa conlleva falta de claridad y criterios interpretables.
Y vuelvo a preguntar:
¿Para qué vamos a jugar a interpretar, si tenemos la mediación configurada desde el año 2012 con procedimientos y protocolos específicos, sencillos, claros y al alcance de todos?
Incluso la exigencia de “identidad entre el objeto de la negociación y el objeto del litigio” la puede conformar perfectamente el mediador dentro de sus facultades y dejarlo reflejado en el acta constitutiva y final.
Es cierto que utilizar la mediación puede ralentizar el proceso y que es otra carga económica para el ciudadano, pero, si surte efecto, le costará menos el pleito y será todo más rápido. Si no es viable o posible la mediación, el mediador lo detectará pronto, por lo que el coste tampoco va a ser gravoso.
Todos los abogados en ejercicio, en general, intentamos un acuerdo antes de interponer la demanda o durante la sustanciación del proceso. Además, estaba y está en nuestras normas deontológicas.
Como dice Angel Ossorio y Gallardo en su extraordinario libro El Alma de la Toga:
“En el abogado la rectitud de la conciencia es mil veces más importante que el tesoro de los conocimientos”.
Por tanto, si conocemos y sabemos que hay un sistema como la mediación, tan eficaz, probado, contrastado, que sirve perfectamente para cumplir el requisito de procedibilidad ¿porqué no usarlo y dejarnos de si sirven o no los emails entre abogados negociando para cumplir el requisito de la Ley 1/2025?
En estos días se han publicado los criterios orientativos de los jueces de familia de Madrid capital y han determinado que, en todos los procesos de familia, incluso en aquellos en que existan hijos menores, deben someterse a un MASC antes de la presentación de la demanda. Esta exigencia es igualmente aplicable a la petición de medidas provisionales previas.
En caso contrario se va a inadmitir la demanda, sin posibilidad de subsanar.
Y es que los jueces de familia de Madrid han tenido la oportunidad, durante todos estos años, de comprobar en primera persona las bondades de la mediación a través de las derivaciones intrajudiciales, las medicaciones de los Centros de atención a la Familia, Mediaicam, etc. y por eso lo tienen tan claro y han sido tan contundentes.
Termino como empecé: “pleitos tengas y los ganes”. Con la mediación las dos partes tienen la sensación de ganar, si se consigue el acuerdo. Tiene un menor coste emocional, de tiempo y económico. Y ahora, además, sirve como requisito de procedibilidad antes de presentar una demanda ¿qué más le podemos pedir sino utilizarla?
Os animo a todos.
Mónica de Cristóbal Álvarez.
Abogada, mediadora y escritora.